Reposición de árboles
Se están realizando tareas de relevamiento de arbolado urbano público cumpliendo con la normativa vigente.
En tal sentido se informa a la población que aquellos que hayan realizado extracción de ejemplares arbóreos en veredas a través de la autorización correspondiente de la Secretaría de Producción y Empleo, deberán dar estricto cumplimiento a la Ord. 120 y 121/08, donde en su Art. 9 enuncia: “Cuando un frentista sea autorizado a erradicar especies arbóreas linderas a su propiedad y que conforman el arbolado público urbano, proceda a su extracción deberá reponer un árbol en su reemplazo y hacer entrega de un ejemplar al Vivero Municipal…”
Asimismo a continuación se detalla las especies arbóreas que determina el Art. 12 de la Ord. 120 y 121/08 para su correspondiente reposición:
PARA VEREDAS ANCHAS (Mas de 5,5 mts. de ancho)
Especies recomendadas
•Fresno Americano ( Fraxinum Americana)
•Abedul ( Bétula alba-Bétula péndula)
•Sófora ( Slyphnolobium japónica-péndula)
•Catalpa ( Bignonioides)
•Arce ( Arce Palmatum,Platinoides,Pseudoplatanus,Rubrum campestre)
PARA VEREDAS MEDIANAS (de 3,5 a 5,5 Mts de ancho)
Especies recomendadas
•Acacia Constantinopla (Albizzia)
•Ciruelo de Jardín (Prunus)
•Crespón rosado, blanco, lila, rojo, morado (Lagerstroemia)
•Árbol de Judea (Cersis Siliquastrum)
•Abedul (Bétula alba-Bétula péndula)
PARA VEREDAS ANGOSTAS (Menores de 3,5 mts de ancho)
Especies recomendadas
•Ciruelo de jardín ( Prunus)
•Crespón rosado, blanco, lila, rojo, morado ( Lagerstroemia
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