Alojamientos turísticos: Miramar establece un registro obligatorio y controles de seguridad
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Alojamientos turísticos: Miramar establece un registro obligatorio y controles de seguridad
La Ordenanza N.º 262/26 fija requisitos de inscripción, homologación y fiscalización para hoteles, cabañas, departamentos y otras modalidades de alojamiento. También prevé sanciones por incumplimiento y un plazo excepcional para regularizar construcciones existentes.
General Alvarado contará con nuevas herramientas para ordenar y fiscalizar los alojamientos turísticos que funcionan en el distrito. La Ordenanza N.º 262/26 establece la creación de un registro municipal obligatorio, controles sobre las condiciones de seguridad de los inmuebles y un régimen de sanciones para quienes no cumplan con los requisitos.
La medida alcanza a una amplia variedad de establecimientos y propiedades destinadas al alquiler turístico, desde hoteles y apart-hoteles hasta cabañas, hosterías, hostels, campings y casas o departamentos, con o sin servicios.
La dimensión de esta actividad es significativa para la economía local: se estima que la oferta parahotelera de General Alvarado ronda las 65.000 plazas, aunque la cifra es orientativa.
Qué alojamientos deberán inscribirse
La ordenanza crea el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos, en el que deberán anotarse los inmuebles destinados a brindar hospedaje, de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa.
Los propietarios, administradores y responsables de la explotación deberán aportar información veraz sobre las características de cada propiedad y los servicios que ofrece.
El registro permitirá a la Municipalidad contar con información actualizada sobre la oferta de alojamiento, verificar el cumplimiento de los requisitos y realizar inspecciones. Los establecimientos inscriptos también podrán incorporarse a las acciones municipales de promoción turística.
Controles sobre las condiciones de seguridad
Uno de los puntos centrales de la norma es la homologación de los establecimientos, un procedimiento destinado a verificar distintos aspectos técnicos y de conservación de los inmuebles.
Para obtener el certificado correspondiente, deberán presentarse informes elaborados por profesionales habilitados y visados por los colegios correspondientes, según lo establecido en la normativa vigente.
Las evaluaciones contemplan nueve áreas a saber: Instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, instalaciones de gas, estructura resistente, conservación edilicia, higiene y seguridad laboral, protección contra incendios, sistemas de transporte vertical, como ascensores y medio ambiente.
Según el cumplimiento de los requisitos establecidos, los establecimientos serán identificados como Alojamiento Turístico Homologado o Alojamiento Turístico No Homologado.
La norma prevé, además, la colocación de una oblea identificatoria en un lugar visible. Esta identificación podrá utilizarse también en publicaciones digitales, plataformas de alquiler y materiales de promoción.
El certificado tendrá una vigencia de cinco años y deberá renovarse una vez vencido ese plazo.
Cuáles son los plazos para cumplir
La ordenanza establece un plazo máximo de 180 días desde su promulgación para presentar los informes técnicos exigidos por el régimen de homologación.
En el caso de los establecimientos de hasta ocho plazas y de aquellos que soliciten voluntariamente su incorporación al registro, la documentación requerida se limita a los informes de las instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas.
La Municipalidad podrá efectuar inspecciones y solicitar documentación para comprobar que las propiedades ofrecidas a turistas estén registradas y cumplan con las disposiciones vigentes.
Multas y clausuras por incumplimiento
La falta de inscripción, la presentación de información falsa o el incumplimiento de las obligaciones previstas podrán derivar en apercibimientos, multas, suspensión temporal, baja del registro o clausura preventiva, según la gravedad y las circunstancias de cada caso.
La normativa incorpora, además, un régimen excepcional de 180 días para regularizar construcciones existentes destinadas al alojamiento turístico que hayan sido ejecutadas total o parcialmente sin la autorización municipal correspondiente.
Para acceder a este procedimiento deberán presentarse los documentos exigidos y abonarse los derechos y las multas que correspondan. La posibilidad de regularización no será aplicable a todos los inmuebles: quedan excluidas determinadas construcciones ubicadas en zonas de riesgo o protección, afectadas por ciertas servidumbres o que puedan comprometer la seguridad, la salubridad o la higiene pública.
Qué cambia para turistas y propietarios
La puesta en marcha del registro y de los controles busca mejorar la identificación de los alojamientos habilitados, establecer condiciones más claras para los prestadores y reforzar las garantías de seguridad para quienes visitan el distrito.
Para los turistas, la identificación de los establecimientos y la posibilidad de verificar su situación podrán convertirse en herramientas útiles al momento de elegir dónde hospedarse. Para los propietarios, el nuevo esquema implica conocer los requisitos aplicables a cada modalidad de alojamiento y cumplir con los plazos previstos.
La aplicación efectiva de la ordenanza dependerá ahora de la instrumentación del registro, la definición de los procedimientos administrativos y la realización de los controles correspondientes. Su alcance será especialmente relevante en un distrito donde el alquiler turístico representa una parte importante de la oferta de hospedaje.
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